La bandera es una insignia compuesta de un fragmento de tela sujeto a un largo palo (asta) y fácilmente visible. Es el símbolo de ejércitos, ciudades, tribus, clanes, instituciones, etc.
La ley dispone que:
· La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del estado
· Será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los edificios constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado
· Será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos de las Fuerzas armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
· La bandera de España, así como el escudo de España se colocará en las misiones diplomáticas y en las oficinas consulares en las residencias de sus jefes y en su caso, en sus medios de transporte oficial.
· Se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Cuando vaya acompañada de otras insignias del territorio español:
v En las comunidades autónomas cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles
v Cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, seguirán estas normas:
o La bandera de España ocupará siempre el lugar destacado, visible y de honor, tanto si está sola o acompañada.
Si el número de banderas es impar, ocupará la posición central.
La 1 es la de mayor preeminencia y el 5 la de menor
o Si el número de banderas es par, de las dos posiciones centrales, ocupará el lugar derecho de la presidencia, siempre a la izquierda del observador.
o Si el número de banderas es par, entonces la de mayor importancia se coloca en el centro y empezando por su izquierda (¡ojo! recuerde que no se colocan como en el caso de banderas impares), se van colocando por orden de importancia y de forma alternante a izquierda y derecha de la bandera nacional.
v Cuando la bandera española deba ondear junto a la de otros estados o naciones, lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
v Para evitar cualquier tipo de conflicto por establecer la importancia de un país sobre otro, en el ámbito internacional, las banderas se colocan por orden alfabético, en el idioma del país donde se van a colocar las banderas
COLOCACIÓN DE LAS BANDERAS:
Ø Línea única de banderas: (cuando la entrada al edificio no está centrada) Se inicia la hilera a la derecha (izquierda del observador) de la puerta, correspondiéndole a la bandera española el primer lugar.
Ø Hilera doble igual y simétrica: cuando la entrada principal está centrada. Se colocarán dos hileras iguales de banderas a ambos lados de la puerta de acceso.
Ø Peanas triples: de tres banderas, permiten su uso en cualquier tipo de actos
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